Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (CAAF)
Organizativa
Estatutos por los que ha de regirse la entidad, y sus modificaciones
Estatutos del CAAF, Boletín Oficial de las Palmas nº 26 2020:
ESTATUTOS
Consorcio de Abastecimiento de
Aguas a Fuerteventura
Febrero 2020
ÍNDICE
Artículo 3.-Denominación y sede. 8
Artículo 4.-Naturaleza jurídica. 8
TÍTULO PRIMERO: Fines y competencias del Consorcio 8
Artículo 6.- Fines del Consorcio. 8
Artículo 7.- Cumplimiento de sus fines. 9
Artículo 8.- Potestades administrativas. 9
Artículo 9. Competencias del Consorcio. 10
Artículo 10. Forma de Gestión. 10
TÍTULO SEGUNDO: Órganos de gobierno y administración 10
Artículo 11.- Órganos de gobierno y administración. 10
Sección 1ª: Disposiciones generales. 10
Artículo 12.- Miembros de la Junta General. 10
Artículo 13.- Constitución de la Junta General. 11
Artículo 14.- Atribuciones de la Junta General. 11
Sección 2ª: Régimen de funcionamiento de la Junta General. 12
Artículo 15. Régimen de sesiones. 12
Artículo 16. Convocatoria de las sesiones. 12
Artículo 17. Carácter de las sesiones. 13
Artículo 18. Participación de los Entes consorciados. 13
Artículo 19. Carácter de los acuerdos. 14
Artículo 20. Quórum exigido en las sesiones. 14
Artículo21. Asistencia a las sesiones. 14
Artículo 22. Abstención en las votaciones. 14
Artículo 23. Actas de las sesiones. 14
Artículo 24. Regulación supletoria. 14
CAPÍTULO II: De la Presidencia. 15
Artículo 25. Nombramiento del Presidente o Presidenta. 15
Artículo 26. Normas, actos y decisiones de la Presidencia. 15
Artículo 27. Atribuciones de la Presidencia. 15
CAPÍTULO III: De la Vicepresidencia. 16
Artículo 28. Nombramiento del Vicepresidente o Vicepresidenta. 16
Artículo 29. Atribuciones de la Vicepresidencia. 16
CAPÍTULO IV: Del Consejero o Consejera Insular con Delegación. 16
Artículo 30. Nombramiento y atribuciones del Consejero Insular con Delegación. 16
CAPÍTULO V: Del Director o Directora Gerente. 16
Artículo 31. Nombramiento del Director o Directora Gerente. 16
Artículo 32. Atribuciones del Director o Directora Gerente. 17
TÍTULO TERCERO: Régimen de contratación 17
CAPÍTULO I: Disposiciones generales. 17
Artículo 33.- Régimen jurídico de contratación. 17
Artículo 34.- Órganos de contratación. 17
CAPÍTULO II: Mesa de Contratación. 18
Artículo 35.- Constitución. 18
Artículo 36.- Funciones de las Mesas de Contratación. 18
Artículo 37.- Adopción de acuerdos. 18
TÍTULO CUARTO: Régimen económico y financiero 19
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. 19
Artículo 38.- Régimen de presupuestación, contabilidad y de control. 19
Artículo 41.- Ingreso de los fondos. 21
CAPÍTULO III: Rendición de cuentas. 21
Artículo 42.- Rendición de cuentas. 21
Artículo 43.- Liquidación del presupuesto anual. 21
Artículo 44.- Cuenta General. 21
Artículo 45.- Coste efectivo de los servicios. 21
Artículo 46.- Fiscalización. 22
Artículo 48.- Inventario patrimonial. 22
TÍTULO QUINTO: Régimen del personal 23
Artículo 49.- Adscripción del personal del Consorcio. 23
Artículo 50.- Personal del Consorcio. 23
Artículo 51.- Secretaría, Intervención de Fondos y Tesorería. 23
TÍTULOSEXTO: Adhesión y separación de los entes consorciados 24
Artículo 52.- Adhesión de nuevos Entes consorciados. 24
Artículo 53.- Separación de los Entes consorciados. 24
Artículo 54.- Separación de los Entes consorciados por incumplimiento de los Estatutos. 25
TÍTULO SÉPTIMO: Modificación de los Estatutos del Consorcio 25
Artículo 55.- Disposiciones generales. 25
Artículo 56.- Procedimiento. 25
TÍTULO OCTAVO: Disolución y liquidación del Consorcio 26
Primera. Expediente iniciados con anterioridad a la entrada en vigor. 27
Segunda. Acuerdos a adoptar por los Entes municipales consorciados. 27
Única.Derogación normativa. 27
Primera.Ámbito de desarrollo legislativo. 27
PREÁMBULO
La escasez de recursos hídricos de Fuerteventura, la creciente demanda de agua potable como consecuencia del progresivo aumento poblacional y, en general, la propia dificultad que en materia hidráulica impone el hecho insular, obligó en la década de los setenta a la creación de la infraestructura de producción y distribución hidráulica con una configuración de presentación insular.
La dificultad de gestión de los medios insulares de producción a base de plantas de desalación de agua de mar y de la compleja red de distribución, junto a la carencia de medios técnicos y económicos de las corporaciones municipales por si solas, impulsó la creación del Ente insular, denominado Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, constituido al amparo de los artículos 37 y 40 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales y distribución concordante, por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y los Ayuntamientos de la isla.
La formación de este Consorcio se produjo, en un primer momento, por el Excmo. Cabildo Insular y los Ayuntamientos de Puerto del Rosario, Tuineje y La Oliva, incorporándose con posterioridad los de Antigua, Pájara y Betancuria , con los siguientes fines:
1º. La producción y distribución de agua potable, así como el establecimiento, ampliación, dotación, conservación y explotación del servicio a los habitantes de los municipios consorciados.
2º. La depuración y aprovechamiento de las aguas residuales.
De esta manera, el Consorcio sustituía a las entidades Consorciadas en el cumplimiento de los fines reseñados. Y para que ese cumplimiento fuera efectivo se dotó al Consorcio de personalidad independiente y plena capacidad jurídica, con arreglo a las Leyes, pudiendo en consecuencia adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, imponer los recursos establecidos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.
Tras cuatro décadas de prestación del servicio, y ante la evolución demográfica experimentada en la isla de Fuerteventura con el consiguiente aumento del número de abonados, el Consorcio, para continuar prestando de manera satisfactoria el servicio, requiere de su adaptación en términos de organizativos y de administración, garantizando además su sostenibilidad económica, sin obviar la necesaria actualización de sus Estatutos como consecuencia de los cambios legales sobrevenidos.
En el sentido organizativo, se corrige el modelo de producción centralizada y se permite la autonomía en la producción de las distintas zonas como medida para garantizar el suministro, con el compromiso de inversión en materia hidráulica “ desequilibrado” en favor de las zonas con mayores problemas para corregir los problemas existentes, debiéndose para ello incorporar en los documentos de planeamiento, esto es, el Plan Hidrológico de Fuerteventura y el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura ( PIOF) esta consideración del modelo de abastecimiento insular, debiéndose recoger también en los respectivos Planes Generales municipales.
En el sentido de administración, la reforma operada en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que perseguía la reducción del tamaño del sector público local en un marco de restricciones económico-financieras implicaba fomentar la búsqueda de la estabilidad presupuestaria manteniendo un nivel de calidad en la prestación de los servicios, de lograr más con menos, bajo la premisa de que el cumplimiento de las medidas de restructuración constituye un objetivo en sí mismo que ofrece una garantía de prestaciones satisfactorias. Y en la búsqueda de ese objetivo también debe participar el Consorcio.
En la misma línea, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, configuró a los consorcios en su artículo 118 como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias; y la Ley se encarga además de establecer con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios, al tratarse de un régimen que, por definición, afectará a todas las Administraciones Públicas, siguiendo la línea de las modificaciones efectuadas por la Ley 27/2013 y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Los cambios normativos referenciados a nivel estatal deben ponerse en relación, a su vez, con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que contempla la posibilidad de que los Cabildos, para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, faciliten a los Ayuntamientos asistencia material en la prestación de servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos, pudiendo adoptar para ello las fórmulas públicas asociativas que consideren conveniente. En este contexto cabe incluir al Consorcio, habiendo quedado acreditado con el transcurso del tiempo que su fin ha devenido en la prestación de un servicio público de carácter insular, manifestado a través de la red de infraestructuras de producción y de almacenamiento centralizado, así como de las conducciones de transporte.
Así pues, en cumplimiento del mandato legal contenido en la normativa vigente, para dar respuesta a la necesidad de adaptar la estructura organizativa, económico-financiero, funcional y de control del Consorcio, a través del ejercicio de su potestad autorganizativa, se promulgan estos Estatutos, con los que se pretende actualizar su marco regulatorio, dotándolo así de una adecuada herramienta para afrontar el reto de continuar cumpliendo de manera satisfactoria los fines que justificaron su creación.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.-Constitución.
El Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura está constituido por el Cabildo Insular de Fuerteventura y los Ayuntamientos de Antigua, Betancuria, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje.
Artículo 2.- Adscripción.
El Consorcio queda adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), mientras no se altere el régimen de financiación y participación previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.-Denominación y sede.
Esta entidad denominada “CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE FUERTEVENTURA” tiene su sede en el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas e instalaciones en cualquier otro lugar de la Isla para el cumplimiento adecuado de sus fines y de que pueda celebrar sesiones de sus órganos de gobierno y administración en dependencias distintas.
Artículo 4.-Naturaleza jurídica.
El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que se rige por el derecho administrativo. El Consorcio puede, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión que se contemplan en la legislación de régimen local.
El Consorcio tiene patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad en derecho como requieran sus fines, rigiéndose en todo lo no previsto por estos Estatutos por el ordenamiento local.
Artículo 5.- Vigencia.
El Consorcio tendrá vigencia indefinida, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución. No obstante, las Administraciones consorciadas podrán desvincularse del mismo, o promover su disolución de conformidad con los motivos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
TÍTULO PRIMERO: Fines y competencias del Consorcio
Artículo 6.- Fines del Consorcio.
1. El Consorcio tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, esto es, los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con base en los principios de integración de la gestión, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales exigibles en dicho ámbito territorial.
2. El Consorcio pretende, en este contexto, articular la planificación, cooperación y coordinación entre las distintas administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas administraciones, la gestión del ciclo integral del agua, adoptándose un nuevo modelo de abastecimiento de agua potable descentralizado, que contemple la autonomía en la producción de las distintas zonas como medida para garantizar el suministro.
3. El Consorcio podrá realizar otros servicios públicos de competencia local, siempre que los Entes consorciados lo acuerden expresa e individualmente en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de régimen local.
4. Además, el Consorcio podrá realizar o participar en todas aquellas actividades encaminadas a la producción de energía para el autoconsumo eléctrico o para la mejora económica y de sostenibilidad de su productividad.
5. Asimismo tendrá capacidad para desarrollar cuantas actividades complementarias o derivadas aseguren la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.
Artículo 7.- Cumplimiento de sus fines.
El Consorcio podrá, en cumplimiento de los fines que le son propios, y sin perjuicio de las facultades y competencias de los Entes consorciados, realizar actos de gestión y disposición, adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto los fines establecidos en estos Estatutos. Además habrá de incorporarse un plan de inversión en materia hidráulica en los próximos años desequilibrado a favor de las zonas con mayores problemas para corregir los problemas existentes en la actualidad.
Artículo 8.- Potestades administrativas.
1. Dentro de la esfera de su competencia, el Consorcio dispondrá de aquellas potestades correspondientes a las Entidades Locales necesarias para el cumplimiento de sus fines, con un ámbito territorial de actuación coincidente con la totalidad de los territorios de las Entidades consorciadas.
2. En concreto, el Consorcio tiene atribuidas las siguientes potestades y prerrogativas para el mejor cumplimiento de sus fines:
-
De auto-organización y de reglamentación de los servicios que gestione.
-
Tributaria y financiera.
-
De programación y planificación.
-
De recuperación de oficio de sus bienes.
-
De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
-
De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
-
De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
-
De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
-
La potestad sancionadora.
-
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.
Artículo 9. Competencias del Consorcio.
El Consorcio ejercerá, en todo caso, las siguientes competencias específicas:
-
Estudio de las necesidades relativas al abastecimiento de agua, saneamiento de los municipios consorciados y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.
-
Las solicitudes de las concesiones y autorizaciones necesarias para el abastecimiento de agua y, en su caso, para el tratamiento, saneamiento y vertido de aguas residuales.
-
La realización de obras y el establecimiento de las instalaciones necesarias para el agua destinada al abastecimiento.
-
La explotación y conservación de las obras e instalaciones que se construyan para los fines anteriormente citados.
-
Cualquier otra actividad lícita que pudiera estar incluida en la gestión del ciclo integral del agua.
Artículo 10. Forma de Gestión.
Para la prestación de los servicios encomendados, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos locales legalmente establecidas.
TÍTULO SEGUNDO: Órganos de gobierno y administración
Artículo 11.- Órganos de gobierno y administración.
El gobierno y administración del Consorcio estará a cargo de los siguientes órganos:
• La Junta
• El Presidente o Presidenta.
• El Vicepresidente o Vicepresidenta.
• El Consejero o Consejera Delegado, en su caso.
• El Director o Directora Gerente, en su caso.
CAPÍTULO I: De la Junta.
Sección 1ª: Disposiciones generales.
Artículo 12.- Miembros de la Junta General.
-
La Junta General estará integrada:
-
Por quien ostente la Presidencia del Consorcio, que ostentará también la de la Junta.
-
Por quien ocupe la Vicepresidencia del Consorcio.
-
En representación de cada uno de los municipios consorciados, por quien ocupe la Alcaldía de la Corporación respectiva o por el Concejal o Concejala en quien delegue.
2. Asistirán a las sesiones de la Junta General, con voz pero sin voto, el Consejero o Consejera Insular con Delegación, el Director o Directora Gerente, y quienes ocupen la Secretaría y la Intervención de Fondos del Consorcio.
3. Se podrá regular reglamentariamente la asistencia a la Junta General del Consorcio, con voz pero sin voto de representantes de los usuarios del servicio.
4. Los representantes del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y de los Ayuntamientos en el Consorcio, lo serán por el tiempo que dure el mandato de las respectivas corporaciones por las que fueron elegidos, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales. Las nuevas Corporaciones elegidas, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar a sus representantes en el Consorcio.
5. Mientras no se realice y comunique la designación del nuevo representante de cada Corporación municipal la representación en el Consorcio corresponde a quien ocupe la Alcaldía, ejerciendo la Presidencia del Consorcio quien ocupe la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
6. Los miembros de la Junta General del Consorcio dejarán automáticamente de pertenecer a ella cuando se produzcan su cese en el Ente consorciado.
7. Todos los miembros de la Junta General del Consorcio podrán ser removidos de sus cargos por sus respectivas corporaciones mediante acuerdo o resolución del órgano competente.
8. Si durante su mandato alguno de los miembros de la Junta General, por cualquier causa, cesase en su representación, el Ente consorciado procederá a designar sustituto por el tiempo que a aquel le faltare por cumplir.
Artículo 13.- Constitución de la Junta General.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado cuarto del artículo anterior, se constituirá la Junta General del Consorcio convocada en sesión extraordinaria por quien ocupe la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, que deberá adoptar, entre otros extremos, la periodicidad inicial de las sesiones ordinarias, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse posteriormente.
Artículo 14.- Atribuciones de la Junta General.
1. Son atribuciones de la Junta:
-
Aprobar la admisión al Consorcio de nuevas entidades y la separación de las mismas.
-
Aprobar los planes generales de actuación del Consorcio.
-
Ejercer las acciones judiciales y administrativas que procedan.
-
Aprobar ordenanzas y demás disposiciones de carácter general reguladoras del funcionamiento del servicio.
-
Acordar las operaciones de crédito y garantía; y el examen y censura de cuentas, todo ello conforme a la legislación del Régimen Local en vigor.
-
Aprobar las plantillas de personal y las relaciones de puesto de trabajo.
-
Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos del Consorcio.
-
Aprobar la disolución del Consorcio.
-
Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.
2. La Junta General podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en quien ocupe la Presidencia, en quien ostente la Vicepresidencia, en el Consejero o Consejera Delegado o en el Director o Directora Gerente, en su caso, salvo aquellas que la legislación vigente declare indelegables.
Sección 2ª: Régimen de funcionamiento de la Junta General.
Artículo 15. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones pueden ser:
-
Ordinarias, aquellas sesiones que se acuerden celebrar con una periodicidad preestablecida.
-
Extraordinarias, las convocadas en cualquier momento por el Presidente, con los requisitos establecidos.
-
Extraordinarias de carácter urgente, aquellas en las que por razones de necesidad temporal de los asuntos a tratar, impidan su tratamiento y adopción de los acuerdos en otras sesiones.
2. La Junta General del Consorcio celebrará, al menos, una sesión ordinaria cada bimestre, sin perjuicio de las extraordinarias que decida convocar quien ostente la Presidencia, bien por propia iniciativa, o a propuesta de quien ocupe la Gerencia o de al menos tres de sus miembros con derecho a voto.
3. La convocatoria para la sesión extraordinaria será motivada, expresa de los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.
4. Salvo en caso de urgencia, no se tratarán otros asuntos que los señalados en el Orden del día que formará quien ostente la Presidencia.
5. En el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá incluirse como primer punto del Orden del día la ratificación por el Junta General de la urgencia de la convocatoria. Si dicha urgencia no resultara apreciada por la Junta General, se levantará la sesión.
6. Cualquiera que sea el tipo de sesión, se deberá respetar el principio de unidad de acto y se tendrá que terminar el mismo día de su comienzo. En caso de que terminase sin que se hubiesen debatido todo los puntos del Orden del día, la Presidencia podrá levantar la sesión. En todo caso, los asuntos que no fuesen debatidos habrán de incluirse en el Orden del día de la siguiente sesión.
7. La duración de la sesión se establecerá en relación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.
1. La Presidencia convocará a los miembros de la Junta General a sesión ordinaria o extraordinaria mediando, entre la convocatoria y su celebración, al menos dos días hábiles, remitiendo junto con la comunicación de la convocatoria el Orden del día, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los asuntos a tratar.
2. La notificación de la convocatoria se realizará de forma escrita, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación necesaria para el debate y adopción de acuerdos. En todo caso se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Orden del día.
b) Actas de las sesiones anteriores pendientes de aprobación.
c) Decretos de la Presidencia adoptados desde la última sesión ordinaria.
e) Dictámenes y propuestas de quienes ocupen la Presidencia o la Vicepresidencia, del Consejero o Consejera Delegado o del Director o Directora Gerente.
3. Los expedientes de los asuntos incluidos en el Orden del día estarán dispuestos en la Secretaría General del Consorcio al menos desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la sesión, accesibles a los miembros de la Junta General por los medios electrónicos habilitados para ello.
4. En el caso de solicitud por los miembros de la Junta General de copia de parte o totalidad de los expedientes incluidos en el Orden del día o bien de cualquier otro expediente, se aportarán en formato o soporte electrónico. Excepcionalmente se proporcionará copia total o parcial en soporte papel en el caso de que no fuera materialmente posible la copia electrónica.
Artículo 17. Carácter de las sesiones.
1.Las sesiones dela Junta General del Consorcio serán públicas, salvo cuando la Presidencia disponga lo contrario por razones de orden público, prestigio de la Corporación o decoro de alguno de sus miembros.
2. Para mejor cumplimiento del requisito de publicidad de las sesiones de la Junta General, las sesiones se llevarán a cabo preferentemente en fechas y horarios que faciliten la asistencia de la ciudadanía.
3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder a la expulsión del salón de toda persona que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
Artículo 18. Participación de los Entes consorciados.
Cada Ente consorciado tendrá en la Junta General un número de votos igual al de su porcentaje de participación en los ingresos del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo40de los presentes Estatutos.
ENTIDAD CONSORCIADA
|
NÚMERO DE VOTOS |
Cabildo de Fuerteventura |
60 |
Ayuntamiento de Antigua |
4 |
Ayuntamiento de Betancuria |
1 |
Ayuntamiento de La Oliva |
10 |
Ayuntamiento de Pájara |
5 |
Ayuntamiento de Puerto del Rosario |
13 |
Ayuntamiento de Tuineje |
7 |
Artículo 19. Carácter de los acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta General del Consorcio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los Entes consorciados que ostenten, al menos, el 65% de los votos manifestados a través de su representante asistente a la sesión, sin perjuicio de que por ley o por estos Estatutos se exija un quórum mayor.
2. En el caso del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, su voto será único y se manifestará a través de quien ocupe la Presidencia.
3. En todo caso, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los Entes consorciados que ostenten, al menos, el 75% de los votos cuando se trate de acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
-
Admisión de nuevos socios y separación de los existentes.
-
Modificación de los estatutos.
-
Disolución del Consorcio.
Artículo 20. Quórum exigido en las sesiones.
1. Para la válida constitución y celebración de sesiones por la Junta General, en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría de los Entes consorciados que representen, al menos, el 70%del porcentaje de participación previsto en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
El quórum mínimo exigido se ha de mantener durante el desarrollo de la sesión.
2. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de la mayoría de Entes consorciados que representen, al menos, el 65% del porcentaje de participación.
3. En todo caso, se requiere la asistencia de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría de la Junta General, o de quienes legalmente le sustituyan.
Artículo21. Asistencia a las sesiones.
Los miembros del Consorcio están obligados a concurrir a todas las sesiones, si no existiese justa causa que se lo impidiere y que deberán comunicar con antelación suficiente a la Presidencia.
Artículo 22. Abstención en las votaciones.
Los miembros de la Junta General podrán abstenerse de emitir voto.
Artículo 23. Actas de las sesiones.
De cada sesión extenderá quien ostente la Secretaría del Consorcio el acta con las mismas formalidades que se observan en los acuerdos municipales, sin cuyo requisito carecerán de valor los acuerdos de la Junta General. De éstos y de los demás actos certificará la Secretaría con el asentimiento de quien ocupe la Presidencia.
Artículo 24. Regulación supletoria.
La convocatoria a las reuniones de la Junta General y el desarrollo de sus sesiones se regirán, en lo no previsto en estos Estatutos, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y, en su defecto, por las disposiciones de régimen local referidas al funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO II: De la Presidencia.
Artículo 25. Nombramiento del Presidente o Presidenta.
Corresponderá ejercer la Presidencia del Consorcio a quien ostente la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Artículo 26. Normas, actos y decisiones de la Presidencia.
1. Las normas y actos que dicte la Presidencia adoptarán la forma de Decretos de la Presidencia del Cabildo Insular.
2. En el ejercicio de la dirección, coordinación e impulso de la administración del Consorcio, las decisiones de quien ostente la Presidencia adoptarán una de las siguientes formas:
-
Instrucciones generales, dictadas para el buen funcionamiento del Consorcio y a las que deberá atenerse la organización en el desempeño de sus funciones.
-
Directrices interpretativas, dictadas con el objeto de aclarar y precisar la correcta aplicación de la normativa que afecta al Consorcio, y que deberá observar el personal a su servicio.
-
Órdenes de ejecución, concebidas como mandato que adopta la Presidencia sobre asuntos concretos de la administración ejecutiva del Consorcio.
Artículo 27. Atribuciones de la Presidencia.
1. El Presidente o Presidenta ejercerá las siguientes atribuciones:
-
Representar al Consorcio en toda clase de negocios jurídicos, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.
-
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones convocadas por la Junta General, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.
-
Difundir, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de éste.
-
Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
-
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia del Presidente.
-
Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.
-
Las demás competencias que le atribuyan expresamente las leyes.
2. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en quien ocupe la Vicepresidencia, en el Consejero o Consejera Insular con Delegación o en la Gerencia, en su caso, salvo aquellas que la legislación vigente declare indelegables.
CAPÍTULO III: De la Vicepresidencia.
Artículo 28. Nombramiento del Vicepresidente o Vicepresidenta.
Corresponderá ejercer la Vicepresidencia del Consorcio a quien ostente la Vicepresidencia Primera del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Artículo 29. Atribuciones de la Vicepresidencia.
1. Quien ocupe la Vicepresidencia sustituirá al Presidente o Presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
2. Corresponden a la Vicepresidencia las funciones que, en su caso, le delegue el Presidente o Presidenta del Consorcio, pudiendo desempeñar, en su caso, funciones ejecutivas.
CAPÍTULO IV: Del Consejero o Consejera Insular con Delegación.
Artículo 30. Nombramiento y atribuciones del Consejero Insular con Delegación.
1. El Presidente o Presidenta del Consorcio, así como la Junta General, podrán delegar en un Consejero o Consejera Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura la Presidencia o alguna de las atribuciones que les correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos y la legislación de régimen local, salvo aquellas que sean expresamente indelegables según la legislación vigente.
2. Dichas delegaciones dejarán de surtir efecto desde el momento que finalice el mandato del órgano delegante o cuando aquellas sean revocadas por el mismo.
3. En todo caso, el Consejero o Consejera Insular con Delegación podrá asistir a las sesiones de la Junta General del Consorcio con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V: Del Director o Directora Gerente.
Artículo 31. Nombramiento del Director o Directora Gerente.
1. El Consorcio contará con un Director o Directora Gerente, como órgano de carácter ejecutivo, que ostentará la condición de personal directivo.
2. El procedimiento selectivo seguido para su provisión se regirá por las disposiciones relativas a la selección, nombramiento, situación administrativa y cese contempladas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de Fuerteventura para los titulares de Órganos Directivos.
3. En los casos de vacancia del cargo y de ausencia reglamentaria, las competencias dela Gerencia serán asumidas por quien ocupe la Presidencia del Consorcio, que podrá delegar en la Vicepresidencia o el Consejero o Consejera Insular con Delegación, en su caso, en tanto se procede a la cobertura del puesto, debiendo recaer el nombramiento en una persona que reúna los requisitos legalmente previstos para el personal directivo.
Artículo 32. Atribuciones del Director o Directora Gerente.
1. Quien ocupe la Gerencia del Consorcio, bajo la superior autoridad dela Presidencia, o del Consejero o Consejera Insular con Delegación, en su caso, tendrá las siguientes competencias:
-
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General del Consorcio.
-
Organizar y dirigir los servicios e instalaciones del Consorcio, así como ejercer la inspección y control directo de los mismos y formular las propuestas, que, en su caso, procedan para su mejor funcionamiento.
-
Impulsar la gestión económica, formular las propuestas de gastos correspondientes, y rendir cuentas de la gestión presupuestaria.
-
La asistencia técnica a quien ocupe la Presidencia y órganos de gobierno.
-
Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.
-
Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
-
Ejercer, en general, cuantas atribuciones le sean delegadas por la Presidencia o por la Junta General del Consorcio.
2. En todo caso, quien ostente la Gerencia podrá asistir a las sesiones de la Junta General del Consorcio con voz pero sin voto.
TÍTULO TERCERO: Régimen de contratación
CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
Artículo 33.- Régimen jurídico de contratación.
Será aplicable a este Consorcio la legislación básica del Estado en materia de contratación del Sector Público.
Artículo 34.- Órganos de contratación.
1.Los Órganos de Contratación del Consorcio son los previstos en la legislación vigente de Contratación del Sector Público.
2. No obstante lo anterior, las atribuciones delos Órganos de Contratación podrán ser delegadas:
-
Las correspondientes a la Junta General, en la persona que ostente la Presidencia.
-
Las correspondientes a la Presidencia, en el Consejero o Consejera Insular con Delegación o en el Director o Directora Gerente, en su caso.
3. No serán delegables las competencias de Órgano de Contratación de aquellos contratos sometidos a regulación armonizada, en los términos y cuantías previstas en la legislación vigente de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II: Mesa de Contratación.
Artículo 35.- Constitución.
1. Los Órganos de Contratación de la Corporación estarán asistidos por sus respectivas Mesas de Contratación.
2. La constitución de la Mesa de Contratación será preceptiva y estará integrada por la Presidencia, que ostentará quien ocupe la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue, y por cuatro Vocales elegidos por la Junta General, a propuesta dela Presidencia del Consorcio, entre los que deberá figurar obligatoriamente quien ostente la Secretaría de la Junta General o personal funcionario que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y quien ostente la Intervención de Fondos.
3. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o Presidenta, quien ostente la Secretaría de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Consorcio.
Artículo 36.- Funciones de las Mesas de Contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado en la materia, las Mesas de Contratación del Consorcio tendrán con carácter general las siguientes funciones:
-
Abrir y visar las ofertas correspondientes a las contrataciones sometidas a su control, no aceptando y devolviendo las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora fijadas para la apertura, levantando la correspondiente acta.
-
Proponer al Órgano de Contratación la ampliación justificada del plazo de recepción de ofertas.
-
Elevar al Órgano de Contratación propuesta motivada de oferta más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, con la relación de ofertantes y puntuación obtenida en orden decreciente, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada e informes emitidos.
-
Elevar al Órgano de Contratación propuesta motivada de aceptación o rechazo de ofertas con valores anormales o desproporcionados, previa solicitud de aclaraciones a los ofertante, así como de los informes técnicos y jurídicos que considere oportunos.
-
Solicitar los informes y la colaboración del personal técnico o responsables de los distintos departamentos, así como de los expertos externos que considere precisos, para la mejor valoración de las propuestas.
Artículo 37.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Mesa de Contratación serán adoptados por mayoría simple.
TÍTULO CUARTO: Régimen económico y financiero
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.
Artículo 38.- Régimen de presupuestación, contabilidad y de control.
1. El régimen de presupuestación, contabilidad y control del Consorcio será el establecido para el Excmo. Cabildo de Fuerteventura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control económico-financiero del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
CAPÍTULO II: Presupuesto.
Artículo 39.- Presupuesto.
1. Antes del 10 de septiembre de cada año, la Junta General del Consorcio, con el voto favorable de la mayoría de los Entes consorciados que ostenten a su vez el 65% de los votos, aprobará para el ejercicio económico siguiente el Presupuesto de gastos e ingresos de conformidad con la normativa general aplicable a la Administración Local.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. El Presupuesto, una vez aprobado por la Junta General del Consorcio, se remitirá al Cabildo de Fuerteventura para formar parte del Presupuesto General de la Corporación Insular, no pudiendo ser aprobado con déficit.
4. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese sido aprobado el Presupuesto, los créditos iniciales autorizados en el presupuesto del ejercicio anterior se considerarán automáticamente prorrogados hasta la aprobación del nuevo, salvo los capítulos IV, VI y VII del estado de gastos.
Artículo 40.- Ingresos.
El estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio se nutrirá con los siguientes recursos:
-
Aportación de las Instituciones consorciadas, en los términos siguientes:
• Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, un sesenta por ciento (60%).
• Ayuntamiento de Antigua, un cuatro por ciento (4%).
• Ayuntamiento de Betancuria, un uno por ciento (1%).
• Ayuntamiento de La Oliva, un diez por ciento (10%).
• Ayuntamiento de Pájara, un cinco por ciento (5%).
• Ayuntamiento de Puerto del Rosario, un trece por ciento (13%).
• Ayuntamiento de Tuineje, un siete por ciento (7%).
El porcentaje de participación de los Entes municipales consorciados en los ingresos del Consorcio resulta de repartir el 40% de acuerdo con la siguiente fórmula:
%Part. i = 0,2 * Ci + 0,15 * Si + 0,05 * Ai
Siendo
Ci = es la división del consumo anual del Ente municipal consorciado i, entre la suma de los consumos anuales de todos los Municipios consorciados.
Si = es la división de la superficie del Ente municipal consorciado i, entre la suma de las superficies de todos los Municipios consorciados.
Ai = es la división del número de abonados del Ente municipal consorciado i, entre la suma del número de abonados de todos los Municipios consorciados.
La aportación correspondiente a cada Ente consorciado se ingresará antes del 31 de marzo del ejercicio económico correspondiente.
Los porcentajes de aportación de los Entes consorciados se aplicarán sobre la parte del estado de gastos del Presupuesto del Consorcio que no pueda cubrirse con el resto de los ingresos especificados en los apartados siguientes.
La aprobación inicial del Presupuesto por la Junta General constituye título suficiente para generar la obligación de aportación del importe correspondiente a cada uno de los Entes consorciados.
El acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto será comunicado con antelación suficiente a los Entes consorciados para que puedan contemplar las aportaciones en sus respectivos Presupuestos.
Los Entes municipales consorciados autorizan al Consorcio para que se dirija al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura a los efectos de que se detraigan de los ingresos que correspondan a cada uno de ellos provenientes de régimen económico-fiscal, las cantidades suficientes para cubrir, en caso de impago en período voluntario, la parte que a cada Ente le corresponda en el mantenimiento del servicio.
Asimismo, autorizan expresamente al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para proceder a las detracciones correspondientes.
Se exceptuará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos casos en los que alguno de los Entes consorciados esté recibiendo auxilio económico por el Cabildo Insular de Fuerteventura. En estos supuestos, el Cabildo Insular de Fuerteventura deberá abonar al Consorcio la cantidad que corresponda a los Entes auxiliados.
-
Las transferencias y otros ingresos de derecho público.
-
Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.
-
Ingresos propios y los bienes adquiridos por el Consorcio que se integran en su patrimonio.
-
El producto de operaciones de crédito.
-
Cualquier otro recurso que haya podido serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 41.- Ingreso de los fondos.
Todos los fondos del Consorcio se ingresarán en una o varias cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias a nombre de “CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA”, previamente autorizados por el Presidente.
Para disponer de esos fondos será necesaria la firma de los tres claveros (quienes ocupen la Presidencia, la Intervención de Fondos y la Tesorería) y observarse las prescripciones legales que resulten aplicables.
CAPÍTULO III: Rendición de cuentas.
Artículo 42.- Rendición de cuentas.
La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y la Junta General respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales.
Artículo 43.- Liquidación del presupuesto anual.
1. Finalizado el ejercicio económico se realizará la liquidación anual del Presupuesto, elevándose a la Presidencia del Consocio para su aprobación, dando cuenta en la primera sesión que se celebre.
2. Si la liquidación del Presupuesto anual resultare con superávit y existiera remanente de tesorería de carácter general, dicho remanente podrá destinarse a mejoras del Consorcio, en la forma y cuantía que determine la Junta.
3. En todo caso, deberán observarse las prescripciones legales actuales o futuras que regulen el uso de tales remanentes.
Artículo 44.- Cuenta General.
1.El Consorcio, al término de cada ejercicio presupuestario formará la Cuenta General que, una vez aprobada por la Junta General, se remitirá al Cabildo de Fuerteventura para su incorporación a la Cuenta General de la Corporación Insular, de la que deberá formar parte, debiendo figurar en la misma la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
2. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 45.- Coste efectivo de los servicios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 116 ter de la LRBRL, antes del 1 de noviembre de cada año deberá calcularse el coste efectivo de los servicios que presta el Consorcio, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior.
Dichos costes efectivos se comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
Artículo 46.- Fiscalización.
La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales y normativa de desarrollo.
El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del control ejercido por el Cabildo Insular de Fuerteventura y del control externo a que están sometidas las entidades de derecho público.
CAPÍTULO IV: Patrimonio.
Artículo 47.- Patrimonio.
1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Las infraestructuras del Consorcio directamente empleadas en la prestación del servicio, se clasifican en infraestructuras primarias o insularizadas y en redes urbanas de distribución. Son infraestructuras primarias o insularizadas las infraestructuras de producción y de almacenamiento centralizado así como las conducciones de transporte.
3. El patrimonio del Consorcio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades Consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
4. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades Consorciadas así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad, que en ningún caso podrán ser enajenados, gravados o cedidos.
5. El Consorcio podrá ser beneficiario de expedientes de expropiación tramitados por los Entes consorciados.
Artículo 48.- Inventario patrimonial.
La Gerencia formará inventario de todos los bienes, derechos y títulos-valores que integren el patrimonio del Consorcio, que se someterá a la aprobación de la Junta, y se revisará anualmente.
TÍTULO QUINTO: Régimen del personal
Artículo 49.- Adscripción del personal del Consorcio.
El régimen jurídico del personal del Consorcio será el del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y sus retribuciones en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas para puestos de trabajo equivalentes a los existentes en dicha Corporación.
Artículo 50.- Personal del Consorcio.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el personal al servicio de los Consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de la citada Ley, que presten servicios mínimos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes en el Consorcio.
2. En estos casos de carácter excepcional, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Cabildo Insular de Fuerteventura podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, el personal al servicio del Consorcio estará integrado por:
– Director o Directora Gerente, en su caso.
– Personal propio del Consorcio.
– Adscripción de funcionarios y otro personal de las Corporaciones que lo integran, sin que esta adscripción pueda representar ninguna alteración o perjuicio en su situación funcionarial o laboral, reintegrándose de nuevo a su corporación de procedencia, una vez terminada la adscripción, de conformidad con la normativa reguladora de las entidades consorciadas.
4. Las funciones de este personal serán las que determinan las normas de régimen interior del Consorcio.
Artículo 51.- Secretaría, Intervención de Fondos y Tesorería.
Con el fin de garantizar una correcta gestión jurídico-administrativa y económica-financiera, las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo serán desempeñadas por quien ocupe la Secretaría; el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, por quien ocupe la Intervención de Fondos, y las de Tesorería y recaudación por quien ocupe la Tesorería, pudiendo ser acumuladas dichas funciones atendiendo a las necesidades del servicio.
En cuanto a sus nombramientos y al desempeño de sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.
TÍTULOSEXTO: Adhesión y separación de los entes consorciados
Artículo 52.- Adhesión de nuevos Entes consorciados.
1. Podrán integrarse y formar parte del Consorcio cualquier otra Entidad, Corporación e Institución de derecho público cuya actividad esté total o parcialmente en consonancia con los fines objetivos y funciones de este Consorcio, siempre que acepten los presentes Estatutos.
2. Para la incorporación al Consorcio de nuevos Entes consorciados será necesaria la solicitud de la entidad interesada a la Presidencia, indicando, en su caso, los servicios que demandaría inicialmente.
3. En el acuerdo de adhesión deberán reflejarse las condiciones generales y particulares que se fijen para la integración, así como su participación funcional y económica en el Consorcio.
4. La adhesión exigirá la adopción del acuerdo por la Junta General del Consorcio, requiriéndose la mayoría establecida en el artículo 19.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 53.- Separación de los Entes consorciados.
1. Los Entes consorciados podrán solicitar la separación del Consorcio en cualquier momento.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Junta General del Consorcio, que deberá incorporar certificado del acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Ente consorciado. En el escrito deberán hacerse constar, además las causas que motivan la separación, la formulación al Consorcio, en su caso, de requerimiento previo para la subsanación de aquellas y el trascurso del plazo otorgado tras el requerimiento sin haber procedido a la subsanación. En todo caso, el Ente que solicita la separación deberá acreditar suficientemente que puede garantizar la prestación del servicio en su ámbito territorial.
3. La Junta General, previa solicitud de los informes técnicos oportunos, constatará con la mayoría prevista en el artículo 19.3 de los presentes Estatutos que el Ente que ejerce el derecho de separación acredita suficientemente que puede garantizar la prestación del servicio en su ámbito territorial.
4. El Ente consorciado que desee separarse deberá hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones al Consorcio.
5. En ningún caso la separación del Consorcio de uno o varios de sus miembros podrá suponer una asunción de cargas o responsabilidades para los que permanezcan, si ya estaban concertadas o previstas.
Asimismo, en ningún caso la separación de un Ente consorciado podrá afectar a las infraestructuras primarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 de los presentes Estatutos, que se encuentran afectadas a la prestación del servicio público insularizado.
6. La separación de uno o varios Entes consorciados no conllevará en ningún caso la disolución del Consorcio si el resto de sus miembros acuerdan su continuidad y siguen permaneciendo en el mismo, al menos, dos Administraciones.
7. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio serán de aplicación las normas dispuestas en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Adoptado el acuerdo de separación, se podrá convenir la forma de prestación en alta del servicio al Ente que ejerce el derecho de separación.
Artículo 54.- Separación de los Entes consorciados por incumplimiento de los Estatutos.
1. Si un Ente consorciado adoptara acuerdos o realizara actos, en general, que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia dela Presidencia del Consorcio y audiencia a la primera, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría prevista en el artículo 19.3 de los presentes Estatutos.
2. En todo caso, se considerarán actos gravemente dañosos para los intereses consorciales la obstaculización del servicio mediante acuerdos o actos que impidan su correcta prestación por el Consorcio, así como la falta reiterada de cooperación para el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.
3. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la separación del Ente consorciado que, reiteradamente, incumpliere las obligaciones económicas con respecto al Consorcio, adoptándose, a estos efectos, los acuerdos pertinentes.
4. En los supuestos previstos en este artículo, e independientemente de la separación, se ejercitarán acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación delos daños o perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al Consorcio.
TÍTULO SÉPTIMO: Modificación de los Estatutos del Consorcio
Artículo 55.- Disposiciones generales.
1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa de la Presidencia, o al menos, de una tercera parte de los miembros de la Junta General con derecho a voto.
2. La propuesta de modificación deberá contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan.
Artículo 56.- Procedimiento.
La modificación de los presentes Estatutos deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Junta General del Consorcio, adoptada por la mayoría prevista en el artículo 19.3 de estos Estatutos.
b) Información pública por plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, así como remisión a los Entes consorciados para su aprobación por mayoría absoluta en el mismo plazo.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por la Junta General, adoptada por mayoría del 75% de los votos de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo por el que dispuso la aprobación inicial.
d) Publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor el mismo día.
TÍTULO OCTAVO: Disolución y liquidación del Consorcio
Artículo 57.- Disolución.
1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatuarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
2. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
-
Por acuerdo adoptado por los Entes consorciados.
-
Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, asimismo aprobado por las Entidades públicas consorciadas.
-
La desaparición de las condiciones que justifican su existencia.
-
Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de sus fines.
-
Por cualquier otra causa y justificación de interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas.
-
Por la causa prevista en el artículo 126.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Entes consorciados.
3. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el artículo 19.3 de los presentes Estatutos.
4. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes, derechos, personal y obligaciones del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las Entidades Consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio.
Artículo 58.- Liquidación.
1. La Junta General del Consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. A falta de acuerdo el liquidador será la propia Junta General.
2. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio por la Junta General.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, así como la forma y condiciones en que tendrá lugar su pago, tanto si es positiva como negativa.
4. La cuota se fijará en la misma proporción de los respectivos índices ponderados de participación de las Entidades Consorciadas en el último Presupuesto aprobado.
5. Las Entidades Consorciadas podrán acordar, con la misma mayoría que para la disolución, la cesión total de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio.
6. En lo no previsto en los presentes Estatutos, y respecto a la liquidación, se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Expediente iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán rigiéndose por lo dispuesto en los anteriores.
Segunda. Acuerdos a adoptar por los Entes municipales consorciados.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los Entes municipales consorciados deberán adoptar los acuerdos necesarios en virtud de los cuales se defina el ámbito en el que el Consorcio desarrollará el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Derogación normativa.
Quedan derogados los anteriores Estatutos así como cuantas disposiciones de carácter general aprobadas por el Consorcio se opongan a lo dispuesto en los presentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Ámbito de desarrollo legislativo.
1. Los presentes Estatutos se dictan en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Además, su contenido se ajusta a las determinaciones de carácter básico contenidas en la legislación del Estado siguiente:
-
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-
Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, que aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-
Decreto de 17 junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
-
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
-
Ley 27/2013, de 27 diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
-
Ley 19/2013, de 9 diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
-
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988 que regula las Haciendas Locales.
-
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
-
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas.
-
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
-
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Segunda. Legislación supletoria.
1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril; lasLeyes39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de general aplicación y de desarrollo de las anteriores Leyes.
2. Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá quien ostente la Presidencia del Consorcio.
Tercera. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.