Skip to content
Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (CAAF)

Organizativa

Normativa aplicable a la entidad

El CAAF

Como ente público local que es la normativa correspondiente aplicable es toda aquella aplicable a las corporaciones locales tanto desde el ámbito autonómico como estatal o derivada de directivas y normativa europea. De acuerdo artículo 11º de los Estatutos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, sus órganos de gestión son:
  • La Junta
  • El Presidente o Presidenta.
  • El Vicepresidente o Vicepresidenta.
  • El Consejero o Consejera Delegado, en su caso.
  • El Director o Directora Gerente, en su caso
Asimismo, el artículo 12º regula la Composición de la Junta General, que estará integrada por los siguientes miembros:>
  • Por quien ostente la Presidencia del Consorcio, que ostentará también la de la Junta.
  • Por quien ocupe la Vicepresidencia del Consorcio.
  • En representación de cada uno de los municipios consorciados, por quien ocupe la Alcaldía de la Corporación respectiva o por el Concejal o Concejala en quien delegue.
En este sentido, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 19º, que dispone que los cargos de Presidente y de Vicepresidente del Consorcio serán ejercidos respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente del Cabildo Insular de Fuerteventura. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la composición de la Junta General es la siguiente: De acuerdo con el articulo 35ºde los Estatutos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura La constitución de la Mesa de Contratación será preceptiva y estará integrada por la Presidencia, que ostentará quien ocupe la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue, y por cuatro Vocales elegidos por la Junta General, a propuesta de la Presidencia del Consorcio, entre los que deberá figurar obligatoriamente quien ostente la Secretaría de la Junta General o personal funcionario que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y quien ostente la Intervención de Fondos. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o Presidenta, quien ostente la Secretaría de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del Consorcio. La Mesa de contratación debe tener una composición mínima para estar válidamente constituida, que es la del Presidente, Secretario e Interventor del Consorcio. La Mesa estará formada por el Vicepresidente del CAAF o en su sustitución el Sr. Consejero Delegado del CAAF. La persona que ejerza las funciones del CAAF. La persona que ejerza funciones de Interventor del CAAF y el Técnico que promueva la contratación desde el servicio o Departamento a que quede afecta la misma. Se adjunta normativa aplicable al Departamento de Producción. No se han producido cambios en la normativa en el transcurso del año 2021.