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Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (CAAF)

Organizativa

Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones

Título segundo: Órganos de gobierno y administración

Artículo 11.- Órganos de gobierno y administración.
El gobierno y administración del Consorcio estará a cargo de los siguientes órganos:
  • La Junta
  • El Presidente o Presidenta.
  • El Vicepresidente o Vicepresidenta.
  • El Consejero o Consejera Delegado, en su caso.
  • El Director o Directora Gerente, en su caso.

Capítulo I: De la Junta

Sección 1ª: Disposiciones generales
Artículo 12.- Miembros de la Junta General.
La Junta General estará integrada:
  1. Por quien ostente la Presidencia del Consorcio, que ostentará también la de la Junta.
  2. Por quien ocupe la Vicepresidencia del Consorcio.
  3. En representación de cada uno de los municipios consorciados, por quien ocupe la Alcaldía de la Corporación respectiva o por el Concejal o Concejala en quien delegue.
    • Asistirán a las sesiones de la Junta General, con voz pero sin voto, el Consejero o Consejera Insular con Delegación, el Director o Directora Gerente, y quienes ocupen la Secretaría y la Intervención de Fondos del Consorcio.
    • Se podrá regular reglamentariamente la asistencia a la Junta General del Consorcio, con voz pero sin voto de representantes de los usuarios del servicio.
    • Los representantes del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y de los Ayuntamientos en el Consorcio, lo serán por el tiempo que dure el mandato de las respectivas corporaciones por las que fueron elegidos, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales. Las nuevas Corporaciones elegidas, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar a sus representantes en el Consorcio.
    • Mientras no se realice y comunique la designación del nuevo representante de cada Corporación municipal la representación en el Consorcio corresponde a quien ocupe la Alcaldía, ejerciendo la Presidencia del Consorcio quien ocupe la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
    • Los miembros de la Junta General del Consorcio dejarán automáticamente de pertenecer a ella cuando se produzcan su cese en el Ente consorciado.
    • Todos los miembros de la Junta General del Consorcio podrán ser removidos de sus cargos por sus respectivas corporaciones mediante acuerdo o resolución del órgano competente.
    • Si durante su mandato alguno de los miembros de la Junta General, por cualquier causa, cesase en su representación, el Ente consorciado procederá a designar sustituto por el tiempo que a aquel le faltare por cumplir.
Artículo 13.- Constitución de la Junta General. Transcurrido el plazo previsto en el apartado cuarto del Artículo anterior, se constituirá la Junta General del Consorcio convocada en sesión extraordinaria por quien ocupe la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, que deberá adoptar, entre otros extremos, la periodicidad inicial de las sesiones ordinarias, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse posteriormente. Artículo 14.- Atribuciones de la Junta General. Son atribuciones de la Junta:
  • Aprobar la admisión al Consorcio de nuevas entidades y la separación de las mismas.
  • Aprobar los planes generales de actuación del Consorcio.
  • Ejercer las acciones judiciales y administrativas que procedan.
  • Aprobar ordenanzas y demás disposiciones de carácter general reguladoras del funcionamiento del servicio.
  • Acordar las operaciones de crédito y garantía; y el examen y censura de cuentas, todo ello conforme a la legislación del Régimen Local en vigor.
  • Aprobar las plantillas de personal y las relaciones de puesto de trabajo.
  • Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos del Consorcio.
  • Aprobar la disolución del Consorcio.
  • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.
La Junta General podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en quien ocupe la Presidencia, en quien ostente la Vicepresidencia, en el Consejero o Consejera Delegado o en el Director o Directora Gerente, en su caso, salvo aquellas que la legislación vigente declare indelegables.
Sección 2ª: Régimen de funcionamiento de la Junta General.
Artículo 15. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones pueden ser:
  • Ordinarias, aquellas sesiones que se acuerden celebrar con una periodicidad preestablecida.
  • Extraordinarias, las convocadas en cualquier momento por el Presidente, con los requisitos establecidos.
  • Extraordinarias de carácter urgente, aquellas en las que por razones de necesidad temporal de los asuntos a tratar, impidan su tratamiento y adopción de los acuerdos en otras sesiones.
La Junta General del Consorcio celebrará, al menos, una sesión ordinaria cada bimestre, sin perjuicio de las extraordinarias que decida convocar quien ostente la Presidencia, bien por propia iniciativa, o a propuesta de quien ocupe la Gerencia o de al menos tres de sus miembros con derecho a voto. La convocatoria para la sesión extraordinaria será motivada, expresa de los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones. Salvo en caso de urgencia, no se tratarán otros asuntos que los señalados en el Orden del día que formará quien ostente la Presidencia. En el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá incluirse como primer punto del Orden del día la ratificación por el Junta General de la urgencia de la convocatoria. Si dicha urgencia no resultara apreciada por la Junta General, se levantará la sesión. Cualquiera que sea el tipo de sesión, se deberá respetar el principio de unidad de acto y se tendrá que terminar el mismo día de su comienzo. En caso de que terminase sin que se hubiesen debatido todo los puntos del Orden del día, la Presidencia podrá levantar la sesión. En todo caso, los asuntos que no fuesen debatidos habrán de incluirse en el Orden del día de la siguiente sesión. La duración de la sesión se establecerá en relación a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 16. Convocatoria de las sesiones. La Presidencia convocará a los miembros de la Junta General a sesión ordinaria o extraordinaria mediando, entre la convocatoria y su celebración, al menos dos días hábiles, remitiendo junto con la comunicación de la convocatoria el Orden del día, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los asuntos a tratar. La notificación de la convocatoria se realizará de forma escrita, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación necesaria para el debate y adopción de acuerdos. En todo caso se deberá acompañar la siguiente documentación:
  • Orden del día.
  • Actas de las sesiones anteriores pendientes de aprobación.
  • Decretos de la Presidencia adoptados desde la última sesión ordinaria.
  • Dictámenes y propuestas de quienes ocupen la Presidencia o la Vicepresidencia, del Consejero o Consejera Delegado o del Director o Directora Gerente.
Los expedientes de los asuntos incluidos en el Orden del día estarán dispuestos en la Secretaría General del Consorcio al menos desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la sesión, accesibles a los miembros de la Junta General por los medios electrónicos habilitados para ello. En el caso de solicitud por los miembros de la Junta General de copia de parte o totalidad de los expedientes incluidos en el Orden del día o bien de cualquier otro expediente, se aportarán en formato o soporte electrónico. Excepcionalmente se proporcionará copia total o parcial en soporte papel en el caso de que no fuera materialmente posible la copia electrónica. Artículo 17. Carácter de las sesiones. Las sesiones dela Junta General del Consorcio serán públicas, salvo cuando la Presidencia disponga lo contrario por razones de orden público, prestigio de la Corporación o decoro de alguno de sus miembros. Para mejor cumplimiento del requisito de publicidad de las sesiones de la Junta General, las sesiones se llevarán a cabo preferentemente en fechas y horarios que faciliten la asistencia de la ciudadanía. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder a la expulsión del salón de toda persona que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Artículo 18. Participación de los Entes consorciados. Cada Ente consorciado tendrá en la Junta General un número de votos igual al de su porcentaje de participación en los ingresos del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40 de los presentes Estatutos.

ENTIDAD CONSORCIADA

 

NÚMERO DE VOTOS

Cabildo de Fuerteventura

60

Ayuntamiento de Antigua

4

Ayuntamiento de Betancuria

1

Ayuntamiento de La Oliva

10

Ayuntamiento de Pájara

5

Ayuntamiento de Puerto del Rosario

13

Ayuntamiento de Tuineje

7

Artículo 19. Carácter de los acuerdos. Los acuerdos de la Junta General del Consorcio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los Entes consorciados que ostenten, al menos, el 65% de los votos manifestados a través de su representante asistente a la sesión, sin perjuicio de que por ley o por estos Estatutos se exija un quórum mayor. En el caso del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, su voto será único y se manifestará a través de quien ocupe la Presidencia. En todo caso, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los Entes consorciados que ostenten, al menos, el 75% de los votos cuando se trate de acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
  • Admisión de nuevos socios y separación de los existentes.
  • Modificación de los estatutos.
  • Disolución del Consorcio.
Artículo 20. Quórum exigido en las sesiones. Para la válida constitución y celebración de sesiones por la Junta General, en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría de los Entes consorciados que representen, al menos, el 70 % del porcentaje de participación previsto en el Artículo 40 de los presentes Estatutos. El quórum mínimo exigido se ha de mantener durante el desarrollo de la sesión. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de la mayoría de Entes consorciados que representen, al menos, el 65 % del porcentaje de participación. En todo caso, se requiere la asistencia de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría de la Junta General, o de quienes legalmente le sustituyan. Artículo21. Asistencia a las sesiones. Los miembros del Consorcio están obligados a concurrir a todas las sesiones, si no existiese justa causa que se lo impidiere y que deberán comunicar con antelación suficiente a la Presidencia. Artículo 22. Abstención en las votaciones. Los miembros de la Junta General podrán abstenerse de emitir voto. Artículo 23. Actas de las sesiones. De cada sesión extenderá quien ostente la Secretaría del Consorcio el acta con las mismas formalidades que se observan en los acuerdos municipales, sin cuyo requisito carecerán de valor los acuerdos de la Junta General. De éstos y de los demás actos certificará la Secretaría con el asentimiento de quien ocupe la Presidencia. Artículo 24. Regulación supletoria. La convocatoria a las reuniones de la Junta General y el desarrollo de sus sesiones se regirán, en lo no previsto en estos Estatutos, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y, en su defecto, por las disposiciones de régimen local referidas al funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales.

CAPÍTULO II: De la Presidencia.

Artículo 25. Nombramiento del Presidente o Presidenta. Corresponderá ejercer la Presidencia del Consorcio a quien ostente la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 26. Normas, actos y decisiones de la Presidencia. Las normas y actos que dicte la Presidencia adoptarán la forma de Decretos de la Presidencia del Cabildo Insular. En el ejercicio de la dirección, coordinación e impulso de la administración del Consorcio, las decisiones de quien ostente la Presidencia adoptarán una de las siguientes formas:
  • Instrucciones generales, dictadas para el buen funcionamiento del Consorcio y a las que deberá atenerse la organización en el desempeño de sus funciones.
  • Directrices interpretativas, dictadas con el objeto de aclarar y precisar la correcta aplicación de la normativa que afecta al Consorcio, y que deberá observar el personal a su servicio.
  • Órdenes de ejecución, concebidas como mandato que adopta la Presidencia sobre asuntos concretos de la administración ejecutiva del Consorcio.
Artículo 27. Atribuciones de la Presidencia. El Presidente o Presidenta ejercerá las siguientes atribuciones:
  • Representar al Consorcio en toda clase de negocios jurídicos, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.
  • Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones convocadas por la Junta General, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.
  • Difundir, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de éste.
  • Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia del Presidente.
  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.
  • Las demás competencias que le atribuyan expresamente las leyes.
La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en quien ocupe la Vicepresidencia, en el Consejero o Consejera Insular con Delegación o en la Gerencia, en su caso, salvo aquellas que la legislación vigente declare indelegables.

CAPÍTULO III: De la Vicepresidencia.

Artículo 28. Nombramiento del Vicepresidente o Vicepresidenta. Corresponderá ejercer la Vicepresidencia del Consorcio a quien ostente la Vicepresidencia Primera del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Artículo 29. Atribuciones de la Vicepresidencia. Quien ocupe la Vicepresidencia sustituirá al Presidente o Presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Corresponden a la Vicepresidencia las funciones que, en su caso, le delegue el Presidente o Presidenta del Consorcio, pudiendo desempeñar, en su caso, funciones ejecutivas.

CAPÍTULO IV: Del Consejero o Consejera Insular con Delegación.

Artículo 30. Nombramiento y atribuciones del Consejero Insular con Delegación. El Presidente o Presidenta del Consorcio, así como la Junta General, podrán delegar en un Consejero o Consejera Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura la Presidencia o alguna de las atribuciones que les correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos y la legislación de régimen local, salvo aquellas que sean expresamente indelegables según la legislación vigente. Dichas delegaciones dejarán de surtir efecto desde el momento que finalice el mandato del órgano delegante o cuando aquellas sean revocadas por el mismo. En todo caso, el Consejero o Consejera Insular con Delegación podrá asistir a las sesiones de la Junta General del Consorcio con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V: Del Director o Directora Gerente.

Artículo 31. Nombramiento del Director o Directora Gerente. El Consorcio contará con un Director o Directora Gerente, como órgano de carácter ejecutivo, que ostentará la condición de personal directivo. El procedimiento selectivo seguido para su provisión se regirá por las disposiciones relativas a la selección, nombramiento, situación administrativa y cese contempladas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de Fuerteventura para los titulares de Órganos Directivos. En los casos de vacancia del cargo y de ausencia reglamentaria, las competencias dela Gerencia serán asumidas por quien ocupe la Presidencia del Consorcio, que podrá delegar en la Vicepresidencia o el Consejero o Consejera Insular con Delegación, en su caso, en tanto se procede a la cobertura del puesto, debiendo recaer el nombramiento en una persona que reúna los requisitos legalmente previstos para el personal directivo. Artículo 32. Atribuciones del Director o Directora Gerente. Quien ocupe la Gerencia del Consorcio, bajo la superior autoridad dela Presidencia, o del Consejero o Consejera Insular con Delegación, en su caso, tendrá las siguientes competencias:
  • Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General del Consorcio.
  • Organizar y dirigir los servicios e instalaciones del Consorcio, así como ejercer la inspección y control directo de los mismos y formular las propuestas, que, en su caso, procedan para su mejor funcionamiento.
  • Impulsar la gestión económica, formular las propuestas de gastos correspondientes, y rendir cuentas de la gestión presupuestaria.
  • La asistencia técnica a quien ocupe la Presidencia y órganos de gobierno.
  • Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.
  • Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
  • Ejercer, en general, cuantas atribuciones le sean delegadas por la Presidencia o por la Junta General del Consorcio.
En todo caso, quien ostente la Gerencia podrá asistir a las sesiones de la Junta General del Consorcio con voz pero sin voto.